Micelio
Auto26 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Coomeva Entidad Promotora De Salud Sa·Demandado Ese Hospital Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva

Tema · dato duro
Nulidad De Los Actos Administrativos Emitidos En Un Proceso De Cobro Coactivo Adelantado Por Una Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Coomeva E.P.S.

S.A. en contra de varias resoluciones proferidas por la E.S.E.

Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva (Huila), dentro de un proceso de cobro coactivo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte resolvió que la competencia para decidir sobre la validez de los actos administrativos (i) que deciden las excepciones a favor del deudor, (ii) los que ordenan llevar adelante la ejecución y (iii) los que liquiden el crédito, que se expidan en el marco de un proceso de cobro coactivo adelantado por una empresa social del Estado en contra de una EPS corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de la cláusula general de competencia de dicha jurisdicción, prevista por el artículo 104 del CPACA, y de las reglas específicas establecidas para los procedimientos de cobro coactivo en los artículos 98, 100 y 101 ibídem.

Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente a la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila para lo de su competencia y para que se comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Nevia (Huila), en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila es el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimeinto del derecho presentado por Coomeva E.P.S. en contra de los actos administrativos proferidos por la E.S.E. Hospital Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva (Huila) en el marco del trámite de cobro coactivo.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1409 a la Sala Segunda del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila para lo de su competencia y para que se comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Tercero. Laboal del Circuito de Neiva, Huila.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.